• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8112/2021
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico -en este caso, el PGOU de Arucas por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020 (RCA 7143/2018)- durante la pendencia de un recurso, en este caso de apelación, que confirma la sentencia apelada fundada en la aplicación de dicho instrumento de planeamiento entonces en vigor, tiene plenos efectos para la resolución del recurso (ex artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Se confirma, de esta forma, la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 1 de diciembre de 2021 (RCA 7945/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1567/2021
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Es admisible y obligado que la administración competente para autorizar la instalación de un parque eólico, conforme a la normativa aplicable al presente supuesto, proceda a una valoración de la declaración de impacto ambiental emitida con ocasión de la tramitación de la aprobación del Proyecto de Ejecución, a los efectos de la aprobación del instrumento de ordenación territorial que constituyen los proyectos con incidencia supramunicipal, pudiendo denegarse la aprobación de dicho instrumento de ordenación con fundamento en la mencionada evaluación ambiental y sin perjuicio de la valoración que se hubiese realizado a los efectos de la autorización del proyecto de ejecución. No obstante la anterior conclusión, de por si suficiente para la desestimación del recurso, y en cuanto a la cuestión de la caducidad, lo que no puede pretender es que la misma Administración, desconociendo la caducidad ya producida modifique dicha licencia con un nuevo acto autorizatorio; supuesto bien diferente del de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3962/2021
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentida, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4087/2021
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7449/2021
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3079/2021
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos. Teniendo presentes las características del asunto enjuiciado, la respuesta a la cuestión suscitada en los siguientes términos: (i) En la zona periférica de protección exterior de un Parque Nacional se podrán llevar a cabo los usos y aprovechamientos autorizados en la normativa de aplicación que, en el caso del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici aparece concretada, además de en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el artículo 4 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici y en el artículo 28.b) del Decreto 39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. (ii) En virtud de lo previsto en dicha normativa, en la zona periférica de protección exterior del Parque citado están permitidos los usos y aprovechamientos tradicionales compatibles con las finalidades de protección y conservación del medio; y también aquellos otros que, siendo compatibles con las finalidades de protección y conservación del medio, puedan calificarse como "aprovechamiento, obra o actividad nueva", si bien en este caso deberán ser previamente autorizados por la administración del Parque, que tendrá que solicitar al efecto informe al Patronato del Parque Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4675/2021
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revocando la sentencia recurrida y estimando el recurso contencioso-administrativo. Es cierto que la Sala tiene una jurisprudencia muy consolidada relativa a que la ausencia del informe previsto en la LTC determina la nulidad de pleno derecho de la norma de planeamiento en razón de que el despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones electrónicas constituyen determinaciones mínimas de todo Plan General, (esta Ordenanza es un instrumento normativo independiente del PGOU) por lo que -art. 35 de la LGT de 2014- "A falta de solicitud del preceptivo informe, no podrá aprobarse el correspondiente instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que se refiere al ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones", y, en igual sentido se pronuncia el art. 50.2 de la vigente Ley de Telecomunicaciones 11/22, de 28 de junio. Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional ha de ser afirmativa: Es necesario el informe previsto en el art. 35 LGT de 2014 (actual art. 50 de la LGT de 2022) para la aprobación de Ordenanzas dictadas en el ejercicio de competencias urbanísticas ('A falta de solicitud del preceptivo informe, no podrá aprobarse el correspondiente instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que se refiere al ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones', antepenúltimo párrafo del art. 35.2).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4048/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4768/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta que debemos dar la a cuestión planteada es que nuestra jurisprudencia, fijada en las sentencias de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 ( rec. 2362/2013), de 19 de febrero de 2019 , rec. 128/2016, de 5 de marzo de 2019 , rec. 1431/2017 y de 2 de abril de 2019 , rec. 2154/2017 ), no resulta trasladable a supuestos en los que los terrenos están clasificados catastralmente como urbanos, aunque estén ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada cuya programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador y en los que no existe una declaración de caducidad que finalice el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4057/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala, teniendo en cuenta que sobre la cuestión suscitada han recaído sendas sentencias de 27 de abril de 2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, reitera la decisión de admisión en el presente recurso, análogo a aquéllos, recordando que la cuestión que presenta interés sensacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) s i la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); ii) si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y iii) qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.